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6 años ago
Entre 1931 y 1989 el ordenamiento jurídico chileno estipulaba la posibilidad de interrumpir un embarazo por motivos terapéuticos, con el fin de proteger el derecho a la vida y la salud de las mujeres. En otras palabras, abortar era legal bajo estas circunstancias. Algo que cambió a fines de la década de los ´80 cuando la ley 18.826 derogó el artículo 119 del código sanitario, reemplazándolo por una nueva ordenanza: «No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto».
Desde entonces se han presentado 11 iniciativas para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo, siendo el proyecto del Ejecutivo (en enero 2015), el que pareciera tener la posibilidad de llegar más lejos, dado en gran medida, por el alto respaldo que le otorga la ciudadanía a sus tres causales: riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal extrauterina y en caso de violación.
No cabe duda que estamos frente a un tema complejo y muy controvertido, por consiguiente, para entender lo que busca cambiar este proyecto de ley primero es necesario comprender lo que existe en materia regulatoria. Marco legal que fue abordado durante el seminario «#Hablemosdeaborto» por el Abogado y Académico de la Universidad Andrés Bello, Claudio Medina.
En la actualidad el bien jurídico que protege el delito de aborto es la vida del que está por nacer. «El aborto, sin embargo, no está dentro de los delitos contra las personas, sino que dentro de aquellos que atentan contra el orden de las familias y la moralidad pública. El sujeto pasivo producto de la concepción no es jurídicamente persona, pues no ha nacido. Así lo determina el artículo 74 y 75 del código civil», sostuvo el Abogado.
Nuestra legislación reconoce dos principales abortos, uno realizado por terceros contra la mujer y sin voluntad de ésta, a través de violencia física, psicológica o por medio de artimañas. Y otro de carácter voluntario.» Dentro de éste se encuentra el autoaborto y el denominado aborto consentido en que la mujer presta voluntariamente su consentimiento para que un tercero realice la acción de abortar» explicó Claudio Medina.
La sanción más alta en materia de interrupción de embarazo la tiene el aborto voluntario con un presidio menor en su grado máximo de 3 años y un día a 5 años, tanto para la mujer como para el facultativo que lo realice. Pero existe una excepción, el Aborto Honoris Causa (art.344° inc.2 Código Penal) » éste recoge circunstancias vinculadas a una menor culpabilidad de la autora. La atenuante especial de responsabilidad es el móvil del honor, esto es causar un aborto para ocultar deshonra, el que contempla un presidio menor en su grado medio de 540 y un día a 3 años» puntualizó.
Expositor: Claudio Medina, Abogado Académico UNAB