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6 años ago
Una de las principales amenazas para la salud y la autonomía de los adultos mayores es la
demencia, ya sea por Alzheimer u otra causa. Una afección que provoca una progresiva pérdida de
las funciones cerebrales, siendo la más evidente la pérdida de memoria. Ante este escenario, las
familias del paciente no tienen otra alternativa que recurrir a la interdicción por demencia. Acto
judicial que fue abordado por Ronald Sánchez, Director de la Clínica Jurídica de la Universidad
Andrés Bello, durante el Seminario “Buen Trato al Adulto Mayor: Generando Estrategias por una
Sociedad para Todas las Edades” realizado por el SENAMA y la UNAB.
Actualmente existen dos procedimientos para conseguir la interdicción, el proceso ordinario y el
de carácter voluntario. La gran desventaja del primero, es que su tramitación en tribunales puede
demorar entre 4 y 5 años, por lo que a juicio del Director de la Clínica Jurídica, es el menos
recomendado. “El proceso de carácter voluntario también se hace en los tribunales, pero se debe
cumplir con un requisito previo; la inclusión de la persona con discapacidad en el Registro Nacional
del Discapacitado, luego de este paso administrativo se puede comenzar el procedimiento judicial
voluntario, donde se establece un proceso simplificado (…) El tribunal para resolver necesita
solamente una entrevista con aquella persona que será declarada interdicta (…) El juez constata a
esta persona, previamente hecho por el COMPIN y lo declara en interdicción, al mismo tiempo en
designa al curador”.
El problema de esta instancia es la carencia de un criterio homogeneo en los jueces a cargo de
estos procedimientos, por lo que un trámite que debería ser rápido, en ocasiones puede demorar
años. “El proceso es tan largo como el de caracter ordinario y en eso estamos trabajando con el
SENAMA, en tratar de ver la forma de unificar criterios para que instruyan a los jueces de
instancia. Pero lo que buscamos a largo plazo es un proceso distinto, una instancia administrativa
que tenga las posibilidades de que este mismo procedimiento ante el COMPIN, sirva como
antecedente para una interdicción provisoria”.
“Es hora que nosotros, la sociedad y las leyes comiencen a darle la importancia a esos adultos
mayores que tienen algo que entregar”, puntualizó el Abogado.
Expositor: Ronald Sánchez, Director Clínica Jurídica U. Andrés Bello